Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 16En vigor desde 6 oct 2013
1. El Comité de Coordinación Aeroportuaria se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea preciso, por acuerdo del Presidente o cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los vocales.
En los términos que acuerde el Comité, podrán participar en sus reuniones, sin derecho a voto, representantes de la Dirección General de Aviación Civil, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de los usuarios de los aeropuertos, así como los gestores de los aeropuertos de competencia autonómica y expertos en las materias que vayan a abordarse en la respectiva reunión.
2. El Comité podrá acordar la creación, temporal o permanente, de comisiones específicas. Las funciones, composición, funcionamiento y participación en estas comisiones será la que acuerde el Comité.
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Proeli/es/rd/2013/09/20/697#art-6