Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 6 oct 2013
Corresponde al presidente: a) Ostentar la representación del Comité. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los vocales formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o le atribuya el pleno.
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