Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 6 oct 2013
A propuesta del correspondiente Comité de Coordinación, por orden del Ministro de Fomento, se podrá constituir una Comisión de coordinación en aquellos aeropuertos que registren un tráfico anual superior a los ocho millones de pasajeros.
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