Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 jun 2007
Durante buena parte del siglo XX la sociedad española ha atravesado una experiencia histórica que arranca con la proclamación de la Segunda República en el año 1931 y concluye en la restauración plena de la Democracia con la aprobación de la Constitución Española en el año 1978. El periodo comprendido entre ambas fechas ha estado marcado por la Guerra Civil de 1936. El papel de los archivos es, sin duda, clave en este proceso y desde el año 1979 el Estado ha adoptado algunas iniciativas para reforzar el depósito de la memoria circunscrito a ese proceso histórico. Mediante Orden del Ministerio de Cultura de 7 de mayo de dicho año se adscribió al Archivo Histórico Nacional una Sección bajo la denominación «Guerra Civil» para poner a disposición de los ciudadanos los documentos incautados a consecuencia de la guerra, así como los generados por algunos de los órganos represivos de la dictadura. Posteriormente, con el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo, se procedió a la creación del Archivo General de la Guerra Civil Española, con el carácter de archivo de titularidad estatal, tomando como núcleo documental el existente en la citada Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional. Igualmente, por medio de la Orden ECD/1555/2002, de 17 de junio, se estableció el funcionamiento y competencias del Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española, Centro existente en el propio Archivo General de la Guerra Civil Española, que había sido creado por el Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. Ahora, teniendo en cuenta la necesidad de ampliar el marco cronológico y los espacios de memoria sobre los que actuar, así como de la necesidad de prestar nuevos y mejores servicios a los ciudadanos, se produce una nueva orientación centrada en la mejora de los medios disponibles, en el incremento de los fondos documentales y en el fomento del rescate de cuantos puedan ser de interés para la historia reciente de España, cualquiera que sea su ubicación y la naturaleza de sus soportes, la difusión de los mismos, el apoyo a la investigación, y el acercamiento a los ciudadanos. La disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, se creará y pondrá en funcionamiento, con el carácter de titularidad y gestión estatal, un Centro Documental de la Memoria Histórica con sede en Salamanca. Al cumplimiento de dicho mandato y a la ampliación de los fondos documentales a albergar en el Centro como conjunto archivístico, complementado con nuevas funciones, responde este real decreto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007, DISPONGO:
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eli/es/rd/2007/06/01/697#preambulo-preambulo