Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 jun 2007
Con el fin de adaptar la estructura organizativa y acomodarla a las nuevas funciones que se regulan en el presente real decreto, tras la entrada en vigor del mismo, deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, la relación de puestos de trabajo del Centro Documental de la Memoria Histórica.
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