Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 jun 2007
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación del Patronato. b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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eli/es/rd/2007/06/01/697#art-4