Art. 1
1 / 14En vigor desde 16 jun 2007
1. Se crea, con el carácter de titularidad y gestión estatal, el Centro Documental de la Memoria Histórica, en el que se integra el Archivo General de la Guerra Civil Española, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
2. El Centro Documental de la Memoria Histórica tiene la finalidad de reunir y recuperar todos los fondos documentales, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionarles el conocimiento de nuestra historia reciente, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.
3. Su sede estará en la ciudad de Salamanca.
4. El Director del Centro Documental de la Memoria Histórica será nombrado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/01/697#art-1