Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 sept 2022
Por razón de la temática o materia, se podrán establecer otro tipo canales de comunicación para quienes se encuentren en el ámbito personal de aplicación de este real decreto, conforme a los procedimientos que para cada uno de ellos se determinen.
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