Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 26En vigor desde 13 sept 2022
1. Los plazos máximos en los que deberán realizarse las notificaciones de las respuestas serán los que se determinen para cada tipo de comunicación en los capítulos siguientes.
2. Los informes elaborados por las distintas unidades por las que se tramite la propuesta o sugerencia y queja serán incorporados a la misma, e incluirán asimismo los antecedentes, documentos, o copia de los mismos, en los que se describan los hechos por los que se haya iniciado el procedimiento, así como las actuaciones efectuadas.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/696#art-8