Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 13 sept 2022
1. Son causas de inadmisión de las comunicaciones reguladas en este real decreto las siguientes: a) Que exista un procedimiento administrativo o jurisdiccional en curso sobre el mismo asunto que el planteado. b) Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente análoga, sin que se adviertan cambios que permitan inferir que la respuesta vaya a ser distinta. En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá aludir a la respuesta ya dada. c) Que se formule por persona o verse sobre materia expresamente excluidas de los ámbitos material y personal de aplicación de esta norma. d) Que haya sido presentada anónimamente. e) Que venga suscrita por más de una persona o que pretenda presentarse en representación de personas distintas del proponente. f) Que utilice términos irrespetuosos o esté basada en informaciones de las cuales no pueda contrastarse su origen o veracidad. g) Que exista un procedimiento específico sobre el contenido de la comunicación. En tal caso, el acuerdo de inadmisión deberá contener información para poder dirigirse al mismo. 2. La inadmisión será comunicada motivadamente a la persona interesada en el plazo de quince días, contados desde la entrada de la propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información en el registro de la unidad u órgano competente, sin que la misma sea susceptible de recurso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#art-6