Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 13 sept 2022
1. Las autoridades competentes para dar contestación a las propuestas y sugerencias, solicitudes de información y quejas objeto de este real decreto, con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos siguientes, serán quienes ostenten la titularidad de la jefatura de la unidad competente en relación con la cuestión solicitada, o quienes les sustituyan de forma interina o accidental. 2. La persona que ostente la jefatura del Mando de Personal será la competente para dar contestación a las quejas referidas a quien ejerza mando inmediato superior de la persona que inicie el procedimiento, así como aquéllas que se consideren no debidamente atendidas. 3. La persona que ostente la jefatura de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad será la competente para dar contestación a las quejas que, tras la contestación reseñada en el apartado anterior, aún se consideren no debidamente atendidas.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#art-4