Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 26En vigor desde 13 sept 2022
1. Este real decreto será de aplicación al personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y deberes inherentes a la condición de guardia civil.
2. Al alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a cualquiera de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que previamente tuvieran adquirida la condición de guardia civil, les será de aplicación lo dispuesto en el régimen de funcionamiento del correspondiente centro docente.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/696#art-2