Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 13 sept 2022
1. El personal de la Guardia Civil incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá realizar, a título individual, solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales, sin que afecten a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina. 2. Las solicitudes de información se dirigirán a la unidad, oficina o servicio de información administrativa creada al efecto para informar y orientar al personal del Cuerpo sobre aspectos relacionados con disposiciones normativas de aplicación, proyectos normativos en curso y aquella información de interés profesional o personal para el personal de la Guardia Civil. 3. Las solicitudes de información se realizarán por cualquier medio, aportando nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional y dejando constancia de la identificación del medio en el que se desea que se practique la respuesta. 4. En todo caso, el plazo máximo en el que deberá realizarse la notificación de la contestación será de un mes a partir de la fecha en que sea acusado recibo de la recepción de la solicitud de información en el momento de su presentación.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#art-17