Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 13 sept 2022
1. Anualmente, las personas titulares de jefaturas de unidad que hayan recibido quejas deberán elaborar un informe que remitirán a los órganos con nivel de subdirección general correspondientes, que incluirá la relación de todas las quejas recibidas, los acuerdos adoptados y las quejas que han sido inadmitidas detallando la causa de su inadmisión, así como una propuesta que aborde aquellos aspectos que se considere que puedan resolver o mitigar las causas que originaron las mismas. 2. A continuación, la persona titular del Mando de Personal elaborará un informe estadístico, cuyo resultado será presentado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente, se incluirán aquellas quejas inadmitidas y sus causas. A estos efectos, las causas de las quejas, así como los hechos más relevantes relacionados con su tramitación, habrán de ser codificados en la forma que determine la persona titular del Ministerio del Interior. 3. La persona titular del Mando de Personal, a la vista de los resultados del informe del apartado 2, propondrá, previo informe del órgano con nivel de subdirección general afectado, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil la realización de estudios y análisis en los casos en los que se produzca un elevado número de quejas coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por idénticas razones. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil encomendará la realización del estudio al órgano con nivel de subdirección general competente por razón de la unidad objeto de análisis, que designará a quién será responsable del mismo, que ostentará mayor empleo que la persona titular de la unidad analizada.
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