Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

15 / 26
En vigor desde 13 sept 2022
1. Una vez recepcionada la queja en la unidad competente para su contestación, con nivel mínimo de Comandancia o equivalente, quien ejerza la jefatura practicará las actuaciones correspondientes para obtener la información precisa que permita ajustar la contestación que proceda a la situación y a la normativa vigente, informando motivadamente y notificando a la persona interesada sobre las actuaciones realizadas y las medidas en su caso adoptadas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada de la queja en el registro de la unidad competente. 2. En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando inmediato superior, la personal titular del Mando de Personal informará motivadamente y notificará al interesado sobre las actuaciones realizadas y las medidas en su caso adoptadas, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada de la queja en su registro. Además, la persona titular del Mando de Personal remitirá copia de la contestación realizada, por conducto del órgano con nivel de subdirección general en el que se encuadre quien proponga la queja, a quien ostente la jefatura de la unidad en la que se encuentre la persona con mando inmediato sobre el que se ha producido la queja, a fin de que, a la vista de las circunstancias incluidas en la reseñada contestación, se adopten o propongan las medidas, incluidas las disciplinarias, pertinentes tanto en relación con el citado mando como, en su caso, sobre quien inicia el procedimiento. 3. El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación que haya presentado una queja y, una vez recibida la contestación oportuna, considerase que no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido el plazo contemplado en el apartado 1, no hubiese sido contestada, podrá presentar la misma queja a la persona titular del Mando de Personal. En el caso de que se siguiera considerando que la queja referida a quien ejerza el mando inmediato superior no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido el plazo contemplado en el apartado 2, no hubiese sido contestada, podrá presentarse la misma queja en última instancia a la Inspección de Personal y de Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que recabará la información que precise a través del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil. Las autoridades competentes referidas en este apartado adoptarán en el plazo de tres meses el acuerdo que proceda y lo notificarán al interesado en el plazo máximo de tres meses, informando de tal extremo a quien ostente la jefatura de la unidad en la que se encuentre la persona que ha suscitado la queja. Si el acuerdo rechazara la misma, tal circunstancia deberá estar motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/08/23/696#art-15