Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 13 sept 2022
1. Se entiende por queja la reclamación que el personal de la Guardia Civil realiza a título individual en el ámbito de su unidad, centro u organismo para manifestar, de buen modo, su disconformidad con aspectos concretos relativos al régimen de personal y a las condiciones de vida en su unidad. Habrá de ser dirigida por escrito al órgano o unidad competente por conducto reglamentario en su unidad de destino o en aquélla en la que ocupe un puesto de trabajo o tenga encuadramiento administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. En el caso de que quien emita la queja tenga destino u ocupe un puesto de trabajo en el extranjero sin integrarse en ninguna unidad, o esté en un organismo ajeno a la estructura orgánica de la Guardia Civil, remitirá su queja a la persona titular de la jefatura de la unidad con la que tenga establecida una dependencia orgánica o relación administrativa, de acuerdo con la normativa vigente. Si la queja se refiriese a quien ejerza el mando inmediato superior, podrá presentarse directamente ante la persona titular del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por cualquier medio que permita la comprobación de la identidad de quien inicia el procedimiento. 2. La información mínima que ha de incluir necesariamente la queja será la siguiente: a) Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional. b) Empleo. c) Destino de la persona interesada o unidad en la que tiene encuadramiento administrativo u ocupa un puesto de trabajo. d) Identificación del medio electrónico, incluyendo su dirección de correo electrónico, en el que se practique la notificación. e) Circunstancias concretas que motivan la queja y, en su caso, aspectos susceptibles de mejora que podrían contribuir a paliar la situación planteada. f) Lugar y fecha de presentación. g) Autoridad u órgano a la que va dirigida por considerarlo competente en relación con el contenido de la queja. h) Firma de la persona interesada o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. 3. En el momento de su presentación, la queja quedará registrada, dando acuse de recibo de la misma al interesado en el acto de registro. 4. Si no se cumple alguno de los requisitos del apartado 2 anterior, se requerirá a quien emita la queja, en los cinco días siguientes a su entrada en el registro de la unidad competente, para que subsane los defectos de forma encontrados en el plazo de diez días desde el citado requerimiento. En caso de que no proceda a su subsanación, se le tendrá por desistido en la misma. 5. No se considerará queja aquella demanda que directa o indirectamente implique la solicitud de una modificación de la normativa vigente, que será considerada como propuesta o sugerencia, comunicando tal circunstancia a la persona interesada en el plazo de quince días contados desde la entrada en el registro del órgano o unidad competente. 6. Por el órgano o unidad que se considere competente, con nivel mínimo de Comandancia o equivalente, o por la Secretaría Técnica del Mando de Personal podrá solicitarse del interesado, en el plazo de diez días desde la entrada de la queja en su registro, la ampliación de los datos contenidos a fin de clarificar la situación planteada, debiendo ser mejorada en el plazo de diez días desde el anterior requerimiento.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#art-13