Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jul 2018
Respecto de los servicios de la Seguridad Social transferidos a las comunidades autónomas y que deban seguir financiándose con fondos de aquella, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará las pertinentes transferencias de fondos en los términos que establezca, de acuerdo con la comunidad autónoma afectada.
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