Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 jul 2018
Sin perjuicio de los ingresos de las cuotas y de otros recursos de la Seguridad Social efectuados en el circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos regulados en el capítulo II, el pago de las deudas con la Seguridad Social se realizará por cualquiera de los medios previstos en los artículos 21 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
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