Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 1 jul 2018
1. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social. 2. Las entidades recaudadoras y demás colaboradores en la gestión de ingresos de la Seguridad Social y las entidades pagadoras y demás colaboradores en el pago de sus obligaciones figurarán en secciones separadas del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. El Registro de Colaboradores a que se refiere este artículo será público y cualquier persona interesada tendrá acceso al mismo.
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eli/es/rd/2018/06/29/696#art-29