Art. 6
6 / 10En vigor desde 10 jun 2007
Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.
En todo caso deberá valorarse:
a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.
b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.
Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/01/696#art-6