Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 jun 2007
El presente real decreto regula la relación laboral de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/rd/2007/06/01/696#art-1