Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial
Art. Disposición final tercera
29 / 29En vigor desde 3 jun 1995
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1995/04/28/696#disposicion-final-tercera