Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial
Art. 23
23 / 29En vigor desde 3 jun 1995
1. A los centros públicos de educación especial les será de aplicación el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.
2. La admisión de alumnos y la provisión de plazas en los centros públicos de educación especial se realizará de acuerdo con la normativa general relativa a los colegios de educación primaria, con las particularidades que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/rd/1995/04/28/696#art-23