Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial

Art. 23

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En vigor desde 3 jun 1995
1. A los centros públicos de educación especial les será de aplicación el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo. 2. La admisión de alumnos y la provisión de plazas en los centros públicos de educación especial se realizará de acuerdo con la normativa general relativa a los colegios de educación primaria, con las particularidades que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/rd/1995/04/28/696#art-23