Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial

Art. 22

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En vigor desde 3 jun 1995
Los programas de formación para la transición a la vida adulta estarán encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social de los alumnos, y podrá tener un componente de formación profesional específica.
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eli/es/rd/1995/04/28/696#art-22