Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial

Art. 21

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En vigor desde 3 jun 1995
1. La enseñanza básica obligatoria de los alumnos escolarizados en centros de educación especial tendrá una duración de diez años. 2. El proyecto educativo y curricular de estos centros tomará como referentes, en la enseñanza básica obligatoria, las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la educación primaria en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos. En cualquier caso, en los últimos años de escolarización se pondrá el énfasis en las competencias vinculadas con el desempeño profesional.
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eli/es/rd/1995/04/28/696#art-21