Capítulo CAPITULO 1
Art. 2
2 / 29En vigor desde 3 jun 1995
Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación en los centros docentes y programas formativos sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito territorial en el que la Administración educativa es ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/rd/1995/04/28/696#art-2