Art. 10
Capítulo CAPITULO II

Art. 10

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En vigor desde 3 jun 1995
La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual velará especialmente por promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.
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eli/es/rd/1995/04/28/696#art-10