Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

29 / 29
En vigor desde 14 jun 2007
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/06/01/694#disposicion-final-tercera