Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 jun 2007
Todas las referencias a cargos o puestos para los que en este real decreto se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
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eli/es/rd/2007/06/01/694#disposicion-adicional-tercera