Capítulo CAPITULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
77 / 79En vigor desde 24 may 1996
Una vez creado el primer Colegio oficial territorial de Biólogos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el Colegio Oficial de Biólogos abarcará el ámbito territorial correspondiente a los Colegios oficiales territoriales aún no creados, y procediéndose a la constitución, en el plazo no superior a dos meses, del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Constituido por primera vez el Consejo General de Colegios oficiales territoriales, al mismo se incorporarán los miembros natos de los Colegios oficiales territoriales que se creen con posterioridad a su constitución, que no alterará su régimen de funcionamiento, ni los representantes elegidos para los órganos de gobierno del mismo.
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Proeli/es/rd/1996/04/26/693#disposicion-transitoria-segunda