Capítulo CAPITULO II
Art. 8
12 / 79En vigor desde 24 may 1996
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
1. Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto presunto de colegiación cuando sea requerido para ello.
2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso ordinario ante la Junta General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.
3. Contra la resolución del recurso ordinario, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-8