Art. 65
Capítulo CAPITULO X

Art. 65

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En vigor desde 24 may 1996
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el «Boletín Oficial» del Colegio o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos. Los actos emanados de los órganos del Colegio y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración General del Estado.
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Pro

eli/es/rd/1996/04/26/693#art-65