Capítulo CAPITULO IX
Art. 64
68 / 79En vigor desde 24 may 1996
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 117 de la Constitución Española, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos no podrá dar de baja a sus colegiados bajo ningún supuesto, ni inhabilitar profesionalmente por un período superior a los seis meses por el mismo hecho, a excepción de lo previsto en el artículo 10, apartados 2 y 3, de los presentes Estatutos. El Colegio establecerá una normativa referente a su capacidad disciplinaria respecto a cuestiones profesionales y de régimen interior colegial. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.
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Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-64