Art. 41
Capítulo CAPITULO VI

Art. 41

45 / 79
En vigor desde 24 may 1996
Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle. Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/04/26/693#art-41