Art. 36
Capítulo CAPITULO V

Art. 36

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En vigor desde 24 may 1996
Serán atribuciones de los Vocales las siguientes: 1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 32 de los presentes Estatutos. 2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.
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Pro

eli/es/rd/1996/04/26/693#art-36