Capítulo CAPITULO I
Art. 2
6 / 79En vigor desde 24 may 1996
El Colegio Oficial de Biólogos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia o de aquel que por vía reglamentaria determine el Gobierno, sin perjuicio de que los Colegios oficiales territoriales que se constituyan por segregación del mismo lo hagan con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-2-1