Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 jun 2010
Las autoridades competentes, así como el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, fomentarán la elaboración de guías de buenas prácticas de gestión que contengan orientaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, así como la divulgación y uso de las mismas.
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eli/es/rd/2010/05/20/692#art-9