Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 may 1996
Las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero sólo podrán transformarse en otro tipo de entidades de crédito con sujeción al procedimiento y con cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa aplicable a los mismos.
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eli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-transitoria-tercera