Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 25 may 1996
Los promotores de los expedientes de creación de nuevas entidades de crédito de ámbito operativo limitado que estén actualmente pendientes de autorización dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones y se procederá a la devolución de los depósitos previos constituidos en el Banco de España.
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eli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-transitoria-quinta