Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 may 1996
Las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero autorizadas a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán transformarse en establecimientos financieros de crédito antes del 1 de enero de 1997.
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