Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
19 / 21En vigor desde 25 may 1996
El 1 de enero de 1997 quedarán derogados:
a) El Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, sobre régimen de las entidades de financiación.
b) La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 14 de febrero de 1978, sobre el régimen de las entidades financieras.
c) La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 13 de mayo de 1981, sobre entidades de financiación especializadas en operaciones de «factoring».
d) Los párrafos e) y g) del artículo 2.1, la sección segunda del capítulo I y el apartado tres del artículo 43 del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
e) El Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, que establece el régimen jurídico de las entidades de crédito de ámbito operativo limitado.
f) La Orden de 8 de febrero de 1991, de desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
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Proeli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-derogatoria-unica