Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 may 1996
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario: 1.º Se añade un nuevo párrafo h) al apartado uno del artículo 2 con la siguiente redacción: «h) los establecimientos financieros de crédito.» 2.º Se da una nueva redacción al apartado dos del artículo 43 que queda como sigue: «Dos. Las cédulas hipotecarias y los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por las entidades de crédito, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se exigen en este Real Decreto.»
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eli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-adicional-segunda