Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales
Art. Disposición final segunda
20 / 20En vigor desde 2 may 1991
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1991/04/12/691#disposicion-final-segunda