Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 may 1991
El cómputo recíproco de cotizaciones a que se refiere este Real Decreto, en el supuesto de que el mismo hubiese de practicarse por el Régimen de Clases Pasivas, sólo procederá respecto de las pensiones causadas al amparo de la legislación vigente a partir de 1 de enero de 1985, contenida en el título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
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