Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales
Art. Disposición adicional quinta
11 / 20En vigor desde 2 may 1991
Para causar derecho a prestaciones económicas en situación de incapacidad laboral transitoria en un régimen en el que se exija un período previo de carencia, se podrán totalizar las cotizaciones acreditadas en otros regímenes, siempre que no se superpongan con las efectuadas en aquél y que dichas prestaciones estén incluidas en la acción protectora del régimen cuyas cotizaciones se tengan en cuenta para causar tal derecho.
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Proeli/es/rd/1991/04/12/691#disposicion-adicional-quinta