Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 22 jul 2023
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, en los mismos términos en que fue adoptado por la comunidad autónoma mediante Decreto 91/2023, de 16 de mayo, de la Generalidad de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es el que se dispone en el apartado siguiente. 2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto 28/2022, de 15 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña.
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