Art. [preambulo]
En vigor desde 27 feb 2019
Por Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, modificado por Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, se desarrolló el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en sus artículos 32 y 33 la regulación de los medios propios personificados y, en su disposición adicional vigésima cuarta, una nueva regulación del régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC.
Las principales novedades que introduce la ley se refieren, por una parte, a la diferenciación del régimen jurídico de los encargos a realizar por el medio propio, en función de si estos son realizados por quienes tienen la condición de poderes adjudicadores o carecen de ella, y, por otra parte, al sistema de compensación económica de las actuaciones realizadas por el medio propio que son objeto de subcontratación, pues señala expresamente que esta se establecerá en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Del mismo modo, se ha adaptado el contenido de la norma a la nueva regulación sobre los encargos a medios propios personificados, diferenciando la aproximación a su actividad cuando la ejerce por encargo o cuando la ejerce mediante la licitación en el mercado, dentro del porcentaje inferior al 20% de sus actividades, para la ejecución de contraprestaciones que no han sido encargadas por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores [artículo 32.4.b) de la ley], en la que podrá participar en uniones de empresarios a que se refiere el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Por ello se hace necesario adaptar el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC al contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Asimismo, se han cumplido los requisitos del artículo 86 apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha sometido al procedimiento de información y consulta públicas previsto en el artículo 26.6 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, a los cabildos y consejos insulares y a las diputaciones forales del País Vasco, y a las diputaciones provinciales así como a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2019/02/15/69#preambulo-pr