Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 feb 2019
1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC, en virtud de su condición de medios propios personificados y servicios técnicos, podrán ser aportadas por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o entidades del sector público. 2. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes. 3. Las administraciones públicas comunicarán a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC la suscripción de estos convenios y le encargarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos.
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