Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 feb 2019
1. Las entidades señaladas en el artículo 2.1 podrán conferir encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC sobre los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto. 2. En ningún caso podrán realizarse encargos que supongan una traslación del ejercicio de potestades públicas.
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eli/es/rd/2019/02/15/69#art-3