Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 27 feb 2019
1. Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de este real decreto. 2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 10 de este real decreto. 3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 11 y 14 de este real decreto.
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